ITC DEL REGLAMENTO DE BAJA TENSIÓN |
INSTALACIONES CON FINES ESPECIALES
ESTABLECIMIENTOS
AGRÍCOLAS Y HORTÍCOLAS.
ÍNDICE
1. CAMPO DE APLICACIÓN.
2. REQUISITOS GENERALES.
1. CAMPO DE APLICACIÓN.
La presente instrucción se aplica a las instalaciones fijas de los establecimientos agrícolas y hortícolas en los cuales se hallan los animales (tales como cuadras, establos, gallineros, porquerizas, locales para la preparación de piensos de animales, graneros, granjas para el heno, la paja y los fertilizantes) o que estén situados al exterior, estando excluidos los locales habitables.
2. REQUISITOS GENERALES.Las prescripciones particulares para este tipo de establecimientos quedan recogidas en la norma UNE 20. 460 -7-705.
Para aquellos apartados que en esta citada norma se encuentran en estudio, se aplicará lo dispuesto para estos apartados en la instrucción ITC-BT-33.