ELECTRICIDAD. ALTA Y BAJA TENSIÓN |
PUBLICACIONES:
BOE 24-4-1991, núm. 98, [pág. 12807]
TEXTO:
Dispone:
Primero.-Se modifica el punto 3.6 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 06 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación aprobada por Orden de 6 de julio de 1984 que quedará redactado como sigue:
«3.6 Los aisladores de los seccionadores y de los seccionadores de puesta a tierra estarán dispuestos de tal forma que ninguna corriente de fuga peligrosa circule entre bornes de un lado y cualquiera de los bornes del otro lado del seccionador. Esta prescripción de seguridad se considerará satisfecha cuando esté previsto que toda corriente de fuga se dirija hacia tierra, por medio de una conexión de tierra segura, o cuando el aislamiento utilizado esté protegido eficazmente contra la polución en servicio.»
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».